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Instrumentos para el acceso del sector privado a la financiación en rehabilitación energética

Redacción Futurenergy02/03/2015
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Las barreras financieras son uno de los principales obstáculos a la rehabilitación energética de viviendas como respuesta a las exigencias de la Unión Europea al cumplimiento de los objetivos 20-20-20. La determinación normativa de las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y la puesta en marcha de la iniciativa europea Private Finance for Energy Efficiency exigen y facilitan la participación del sector privado en la financiación destinada a la rehabilitación y efiencia energética.

Maria José Meseguer Penalva, Terraqui

La Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios requiere que los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o sus partes, permitan alcanzar unos niveles óptimos de rentabilidad, según una metodología común europea, y también que, antes del 31 de diciembre de 2020, todos los nuevos edificios tengan obligatoriamente un consumo de energía casi nulo, objetivo que se anticipa dos años para los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas. En esta dirección, la actualización del Documento Básico de Ahorro de Energía, DB-HE, efectuada mediante la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre (BOE de 12 de septiembre), constituye la primera etapa de aproximación hacia ese ambicioso objetivo de conseguir “edificios de consumo de energía casi nulo” antes de las fechas citadas.

No hay que olvidar que la dependencia energética de España del exterior supera con creces la media de la Unión Europea. En cifras, se sitúa en el 76% frente al 52% de media de los países de la Unión. Y que los edificios españoles son los responsables de un tercio del total de energía consumida de nuestro país. Por lo que la rehabilitación energética de edificios responde a las exigencias de la Unión Europea de una limitación del consumo energético y una mayor utilización de energía procedente de fuentes renovables, junto con el ahorro energético y una mayor eficiencia energética, necesarias para cumplir los objetivos nacionales y los compromisos internacionales, tales como el paquete de medidas de la Unión Europea sobre energía y cambio climático, que configuran el denominado objetivo 20-20-20. No obstante, el principal obstáculo, en general, para la rehabilitación energética de viviendas es la falta de recursos disponibles por las familias, la falta de alicientes (por ejemplo fiscales), acceso a la financiación y sobre todo concienciación, pues, se calcula que una buena rehabilitación puede llegar a revalorizar un edificio un 10%, particularmente, en un escenario de precios crecientes de la energía.

Concretamente, en cumplimiento de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, España comunicó a la Comisión Europea un objetivo de 15.320 toneladas equivalente de petróleo (ktep) de ahorro energético acumulado entre 2014 y 2020, que ha aumentado hasta los 15.979 ktep según la última revisión metodológica hecha por la Unión Europea. Con el fin de eliminar las barreras de financiación de las medidas relativas a la eficiencia energética, el artículo 20 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, permite a los Estados miembros crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), como respaldo de las iniciativas nacionales de eficiencia energética. Las empresas obligadas por el artículo 7 podrán contribuir anualmente al FNEE por cuantía equivalente a la de las inversiones que exija el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho artículo como forma de cumplimiento de las mismas. Con el pago de la equivalencia financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, los sujetos obligados darán por totalmente cumplida su obligación de ahorro anual.

En consecuencia, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece un sistema nacional de obligaciones en virtud del cual se asignará a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados del petróleo al por mayor, a partir de la entrada en vigor del mismo, una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro. A raíz del establecimiento de este sistema, la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015 (BOE de 24 de febrero de 2015), define el objetivo de ahorro anual y la cuota sobre el mismo correspondiente a cada sujeto obligado en función de sus ventas finales de energía de los años correspondientes, siguiendo los mismos criterios establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE.

El objetivo de ahorro para 2015, que afecta a cerca de 240 empresas del sector, incluye un esfuerzo de eficiencia de las empresas de 207 millones de euros para el presente ejercicio, además de un importe adicional de 36 millones de euros procedente de ajustes de 2014. Para fijar los porcentajes de reparto de la obligación para los sujetos obligados se ha tenido en cuenta la información remitida por dichos sujetos sobre sus datos de ventas de energía correspondientes al año 2013, expresados en GWh, así como la información disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos. Cabe señalar que, tal y como se establece en el artículo 75.5 de la anteriormente mencionada Ley 18/2014, se han tenido en cuenta las variaciones que se derivan de los datos suministrados por los sujetos obligados correspondientes al año 2012 relativos a dichos sujetos obligados, ventas y demás variables, y los fijados en el anexo XII de la citada ley.

Por lo tanto, para este año 2015 la Orden IET/289/2015 establece un objetivo de ahorro agregado de 262 kteps o 3.046,51 GWh. Cada tonelada está valorada en 789.728 euros. La equivalencia financiera se establece para 2015 en 0,789728 millones de euros por ktep ahorrado, o 67.916,58 euros por GWh ahorrado. Para cumplir las obligaciones de ahorro deberán realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, a ingresar en tres pagos durante 2015, por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera correspondiente.

Por otra parte, también en este mes de febrero de 2015, Europa ha puesto en marcha la iniciativa Private Finance for Energy Efficiency (PF4EE) que dedicará 500 millones de euros a promover la financiación de la eficiencia energética. Esta iniciativa PF4EE se destinará a animar los bancos locales de varios países europeos para aumentar sus préstamos a proyectos de eficiencia energética, con préstamos de bajo costo a largo plazo y la protección del riesgo de crédito a intermediarios financieros, así como la mejora de la experiencia de préstamos en el sector. La nueva iniciativa será gestionada por el Banco Europeo de Inversiones y la Comisión Europea aportará 80 millones de euros para la protección del riesgo de crédito de las carteras de préstamos de eficiencia energética y el apoyo de expertos técnicos financiados con cargo al programa LIFE.

El plan está diseñado para ayudar a las instituciones financieras locales e impulsar la puesta en marcha de los planes nacionales de eficiencia energética. Para aprovechar las ventajas geográficas del plan no se seleccionará más de un intermediario por país, y habrá un límite global entre 10 y 15 intermediarios financieros. Se dará prioridad a las propuestas en que las necesidades de inversión en eficiencia energética sean más grandes y donde no haya financiación disponible para la eficiencia energética.

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