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El Congreso admite a trámite una propuesta de ley para fomentar la movilidad eléctrica

Redacción Futurenergy02/12/2016
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El pasado 25 de noviembre quedaba publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la Proposición de Ley de medidas de fomento de la electrificación del transporte por carretera, para fomentar la movilidad con energía eléctrica, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.

Esta iniciativa legislativa parte de la Mesa Catalana para el despliegue de la infraestructura de recarga, liderada por el ICAEN y tiene como objetivo el fomento de la electrificación del transporte por carretera, incidiendo en medidas de diferentes ámbitos normativos que permitirán eliminar las barreras legales, económicas y administrativas que a fecha de hoy contribuyen a que España carezca de atractivo para que se desarrollen iniciativas públicas y privadas en el entorno de la necesaria electrificación del transporte por carretera.

El propio texto de la Proposición recoge que el transporte por carretera es responsable de las dos terceras partes del consumo total de petróleo que consume España, cuyo porcentaje de dependencia exterior del petróleo es un 10 % superior a la media de la UE, por lo que reducir esta dependencia debería ser un elemento principal y estratégico de la política energética española. Señala el texto, asimismo, que las emisiones de CO2 suponen el 21% de las emisiones globales en nuestro país, contribuyendo así al calentamiento global.

El texto repasa los esfuerzos que desde la administración española se han venido realizando para el fomento de la movilidad eléctrica, señalando la escasez de los objetivos y la falta de efectividad de las medidas propuestas. Repasemos: en junio de 2015 el MINETUR presentó la Estrategia VEA 2014-2020, que pretende alcanzar 150.000 vehículos eléctricos en 2020, partiendo de 10.000 vehículos. De acuerdo con el texto, se trata de una cifra poco ambiciosa, pues traducida en valores porcentuales de renovación del parque de vehículos, España alcanzaría, de cumplirse los objetivos, un porcentaje de renovación del 1% en 2020. De acuerdo con el informe Global EV Outlook 2016 de la AIE, España se situaría, junto a Corea del Sur, en la posición más baja de penetración de la movilidad eléctrica para ese año, mientras, países con los que estamos conectados por ejes viarios han acordado un 5% de renovación (Portugal) y un 6% (Francia).

Paralelamente se puso en marcha el programa MOVEA, de ayudas directas a la adquisición de vehículos eléctricos, si bien la dotación presupuestaria prevista para dicho plan ha ido disminuyendo, desde los 10 M€ en 2013 a 4,5 M€ euros en 2016.

Ante esta situación, la nueva Proposición de Ley aporta las siguientes medidas:

Modificar la Ley 24/vehiculo-electrico2013, del Sector Eléctrico, para aclarar que la figura del gestor de carga solamente resulta de aplicación en el caso de que los titulares del punto de recarga reciban una retribución por la recarga. Para prestar servicios de recarga gratuita no será necesario convertirse en gestor de carga, sino que podrá entregarse la energía libremente (como por ejemplo en centros comerciales, hoteles, aparcamientos…) en el mismo lugar para el que fue contratada.

Proponer un plan de ayudas económicas para los vehículos eléctricos ininterrumpido hasta diciembre de 2020, para favorecer un marco estable para impulsar la movilidad eléctrica evitando las interrupciones y esperas de los posibles ciudadanos y empresas privadas esperando el momento oportuno según la existencia o no de ayudas económicas. Además, se propone unas ayudas específicas para los puntos de carga vinculados ligados al tipo de instalación que haga el solicitante. En este sentido, las ayudas consistirán en una ayuda directa a la compra de vehículos eléctricos del 25% del coste del vehículo (IVA incluido), hasta una ayuda máxima de 7.000 € por vehículo. Asimismo, las ayudas a la instalación de puntos de recarga consistirán en una subvención de 1.000 € por punto de recarga de mínimo modo 3 (IEC 61851) y tipo 2 de conector o bien de 500 € por punto de recarga con el modo 1 o 2 (UNE 20315-1-2 o UNE 20315-2-11). Las ayudas al vehículo eléctrico y a la instalación de puntos de recarga tendrán una dotación mínima de 20.000 M€ anuales y serán compatibles con otras ayudas económicas siempre que no superen el 100% del coste subvencionable. Las ayudas percibidas no estarán sujetas a tributación en el IRPF.

Modificar el RD 647/2011, por el que se regula la actividad de gestor de cargas, para eliminar la obligación de que la gestión de cargas apareciera expresamente en los Estatutos como objeto social de las entidades que quieran realizar esa actividad. También se añade la posibilidad de conectar puntos de recarga de vehículos eléctricos con una potencia instalada en conjunto inferior al 25% de la potencia de suministro contratada en esa ubicación cuando actividad principal no sea la de recarga antedicha. En este caso, se considerará un único punto de suministro a efectos de la contratación de los peajes de acceso y cargos y del suministro de energía eléctrica.

Adaptar el RD 1955/2000 a la realidad del vehículo eléctrico, permitiendo la cesión o reventa de energía por parte del titular del punto de suministro, siempre que dicha cesión o reventa se produzca en el mismo lugar para el que fue contratada la energía.

Modificar la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, añadiendo la posibilidad de exención del impuesto la energía eléctrica suministrada en puntos de recarga rápida de vehículos eléctricos con una potencia superior a 40 kW y que cuenten con un punto de suministro específico gestionado por un gestor de carga.

Modificar el RDL2/2004, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para permitir la bonificación de hasta el 100% del impuesto de vehículos de tracción mecánica en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.

En relación a las instapunto-de-recarga-rapidalaciones de puntos de recarga en aparcamientos se propone:

Modificar la Ley 40/2002, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos para prever en estaciona
mientos públicos/ municipales, a partir del 1 de enero de 2019, un mínimo obligatorio de un 15% de plazas de aparcamiento con dotación de infraestructura de recarga normal.

Modificar el RDL 339/1990, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para prever a partir de 1 de enero de 2018, un mínimo obligatorio de un 5% de plazas de aparcamiento con dotación de infraestructura de recarga normal y con posibilidad de reserva preferente o exclusiva para vehículos eléctricos de 20:00 a 7:00 para facilitar la carga nocturna, para aquellos estacionamientos de carácter público/municipal en la vía pública en los municipios con una población superior a 20.000 habitantes.

Creación de una subvención temporal en el término de potencia a los gestores de carga para los puntos de recarga rápida (más de 40 kW).

Creación de la figura del gestor de cargas representante, de manera que un consumidor cuya actividad principal no sea la recarga y que disponga de plazas de aparcamiento accesibles al público, podrá habilitarse como gestor de cargas a través de un gestor de cargas delegado, únicamente para la operación de puntos de recarga ubicados en sus instalaciones.

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